¿Cuánto me descuenta SUNAT?
Calculadora gratuita del impuesto a la renta de trabajo: pon tu sueldo, elige si estás en planilla o emites recibo por honorarios, y mira cuánto pagas, por qué, y qué te toca hacer. Con las reglas vigentes y fuentes oficiales, sin registrarte.
S/ 5,500
UIT 2026
S/ 38,500
7 UIT libres de impuesto
S/ 16,500
Hasta 3 UIT más por gastos
8 % → 30 %
Escala progresiva
Impuesto del año: 2,886 soles. Tasa efectiva: 4.07 por ciento. Te queda al mes: 4,115 soles. Avisos: No estás usando las 3 UIT; Tu empleador retiene y declara.
No estás usando las 3 UIT
Es la única deducción que depende de ti. Con alquiler o consumo en restaurantes pagados con tarjeta y comprobante a tu nombre puedes bajar hasta S/ 16,500 de tu renta imponible.
Tu empleador retiene y declara
No tienes que presentar nada cada mes. Si tienes gastos de las 3 UIT, SUNAT los cruza y devuelve de oficio, pero conviene revisar que tus comprobantes estén a tu nombre.
Cómo sale el número
El orden es el de la ley: primero la deducción de la categoría, después las 7 UIT y las 3 UIT, y recién sobre ese saldo corre la escala.
| Concepto | Parcial | Acumulado S/ |
|---|---|---|
| Renta bruta anual12 sueldos + 2 gratificaciones + bonificación 9 % | — | 70,900.00 |
| Deducción de 7 UITArt. 46.° LIR · mínimo no imponible | (38,500.00) | — |
| Deducción adicionalArt. 46.° LIR · según tus gastos | (0.00) | — |
| Renta neta de trabajo imponible | — | 32,400.00 |
| S/ 27,500.00 al 8 % | 27,500.00 | 2,200.00 |
| S/ 4,900.00 al 14 % | 4,900.00 | 686.00 |
| Impuesto a la renta del ejercicio | — | 2,886.00 |
Dónde cae tu ingreso
La escala es marginal: cada tramo paga su propia tasa, no toda la renta paga la tasa más alta que alcanzas.
| Tramo | Renta neta de trabajo | Tasa | Tu impuesto |
|---|---|---|---|
| Hasta 5 UIT | Hasta 27,500 | 8 % | 2,200.00 |
| Más de 5 hasta 20 UIT | 27,500 – 110,000 | 14 % | 686.00 |
| Más de 20 hasta 35 UIT | 110,000 – 192,500 | 17 % | — |
| Más de 35 hasta 45 UIT | 192,500 – 247,500 | 20 % | — |
| Más de 45 UIT | Desde 247,500 | 30 % | — |
Qué te toca hacer
- 1Tu empleador te retiene el impuesto cada mes y lo paga a SUNAT. Tú no presentas declaración mensual.
- 2Pide y guarda comprobantes electrónicos a tu nombre por alquiler, médicos, restaurantes y hoteles, pagados con tarjeta o transferencia.
- 3Entre marzo y abril del año siguiente revisa tu devolución. SUNAT devuelve de oficio a los trabajadores de quinta, pero solo por lo que tenga registrado.
Preguntas frecuentes
Lo que la gente busca antes de llegar al número: qué es la UIT, qué son las 7 UIT y cuándo hay que declarar.
- ¿Cuánto es la UIT 2026 en el Perú?
- La Unidad Impositiva Tributaria de 2026 es S/ 5,500 (Decreto Supremo 301-2025-EF). De ella salen todos los umbrales del impuesto: las 7 UIT libres son S/ 38,500, el tope de gastos deducibles de 3 UIT es S/ 16,500 y el primer tramo del 8 % llega hasta 5 UIT, es decir S/ 27,500 de renta neta.
- ¿Qué son las 7 UIT que no pagan impuesto?
- Es el mínimo no imponible del Art. 46 de la Ley del Impuesto a la Renta: los primeros S/ 38,500 de renta neta de trabajo del año no tributan. En planilla, el empleador ya lo descuenta al proyectar tu retención mensual. Con recibo por honorarios se aplica recién en la declaración anual, por eso el 8 % que adelantas cada mes suele ser mayor que el impuesto real.
- ¿Cuál es la diferencia entre renta de cuarta y de quinta categoría?
- Quinta categoría es el trabajo dependiente, en planilla: el empleador calcula y retiene el impuesto cada mes y tú no presentas declaraciones. Cuarta categoría es el trabajo independiente, con recibo por honorarios: tienes una deducción del 20 % de tus ingresos brutos (con tope de 24 UIT), adelantas el 8 % de cada pago y liquidas el impuesto real en la declaración anual.
- ¿Cuándo tengo que declarar el Formulario Virtual 616?
- Cada mes en que tus ingresos por honorarios superen S/ 4,010 (RS 000390-2025/SUNAT) y no te hayan retenido el 8 % completo, dentro del cronograma de vencimientos que SUNAT fija según el último dígito de tu RUC. Se presenta en SUNAT Operaciones en Línea con Clave SOL y se paga ahí mismo o en un banco con el código de tributo 3041. Si proyectas ganar hasta S/ 48,125 en el año puedes pedir la suspensión y dejar de adelantar.
- ¿Qué gastos puedo deducir hasta 3 UIT?
- Alquiler de vivienda (30 % del monto), honorarios de médicos y odontólogos (30 %), servicios de otros profesionales independientes (30 %), consumo en restaurantes, bares y hoteles (15 %) y los aportes a EsSalud de trabajadores del hogar (100 %). Cuentan solo con comprobante electrónico a tu nombre y pagados con tarjeta, transferencia u otro medio bancarizado. El total deducible tiene tope de 3 UIT, S/ 16,500 en 2026.
- Me paga una empresa del exterior, ¿igual tributo en el Perú?
- Sí. Si el trabajo se realiza en el Perú, el ingreso es renta de fuente peruana (Art. 9 de la Ley del Impuesto a la Renta) aunque el pagador esté afuera. Como un pagador no domiciliado no es agente de retención, nadie te descuenta nada: emites el recibo por honorarios, conviertes el monto con el tipo de cambio compra de la SBS del día en que lo recibiste y presentas el Formulario 616 tú mismo.
- ¿Me devuelven lo que adelanté de más?
- Sí, pero solo si presentas la declaración anual, entre marzo y abril del año siguiente. Es el único momento en que se aplican las 7 UIT y los gastos de 3 UIT sobre lo que ya pagaste. A los trabajadores en planilla SUNAT les devuelve de oficio lo que tenga registrado; con recibo por honorarios la devolución se pide en la misma declaración.
Fuentes oficiales
Cada regla del cálculo sale de aquí. Si algo cambia, cambia primero en estas páginas.
Referencia, no asesoría. El cálculo aplica la UIT 2026 de S/ 5,500 (DS 301-2025-EF), la deducción del 20 % con tope de 24 UIT (Art. 45.° LIR), las 7 UIT y hasta 3 UIT adicionales (Art. 46.° LIR) y la escala del Art. 53.° LIR. Los montos de pago a cuenta y suspensión son los de la RS 000390-2025/SUNAT: S/ 4,010 mensuales y S/ 48,125 anuales.
Lo que no cubre. Rentas de primera, segunda o tercera categoría; CTS y beneficios laborales; ingresos como director, mandatario o síndico, que son cuarta categoría pero no tienen la deducción del 20 %. El aporte a AFP es un estimado: la comisión y la prima varían por administradora. Para tu caso concreto, confirma con un contador.